REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de mayo de 2014

204º y 155º


Vista el acta inserta a los folios 139 y 140 de fecha 30 de abril de 2014, en la cual se encuentra presente la ciudadana MARIA CONSUELO GAMBOA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.628.647 en su condición de parte actora en la presente causa, y quien tiene bajo su responsabilidad al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, visto que la referida ciudadana solicita a este Tribunal se decline la presente causa por el territorio debido a que actualmente vive con el adolescente de autos en el Vigía, casa Nº 6-3, avenida 1 con calle 6, diagonal a Fachimoca Fabrica de Aliño San Marcos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 8 y en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 02043 SOLICITANTE: MARIA CONSUELO GAMBOA DE VERA. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 02 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Deyanira/02043