REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10351

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos AVENDAÑO MARQUINA DICKSON ANDERSON Y PLAZA LEON RUXYRYS VANEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.682.593 y V-18.310.357, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre del niño, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000,00) a pagar los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del 30 de abril del 2014, mediante deposito en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre N° 1750034110060965966. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales los días 30 de julio y 30 de agosto de cada año. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago mediante facturas que presentara a la madre, con fecha de pago el día 16 de diciembre de casa año. Los gastos médicos y extraordinarios en ropa y calzado durante el año, serán atendidos en un 50% del valor cada vez que el niño lo amerite. Presente la madre del niño manifestó: “ estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de abril de 2014, por los ciudadanos, AVENDAÑO MARQUINA DICKSON ANDERSON Y PLAZA LEON RUXYRYS VANEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






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