REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo del 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 10357
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FLORES TORRES EYBER JESUS Y DIAZ PEÑA LUISANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.374.565 y V-18.798.316 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre convino en el acuerdo en los siguientes términos PRIMERO: El padre ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 900,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, N° 01080372170100160823, a nombre de la madre del niño SEGUNDO: convienen que los gastos referentes a médicos, medicinas serán sufragados en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el 50%, mediante acuse de recibo. TERCERO: El padre fija dos bonos especiales, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00), dichos bonos serán depositados en la cuenta antes mencionada y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00), o se compromete a comprar ropa para el niño por el equivalente al monto señalado mediante acuse de recibo si es ropa o deposito si es suma de dinero. CUARTO: Los montos establecidos tendrán in incremento anual del 10%. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos, FLORES TORRES EYBER JESUS Y DIAZ PEÑA LUISANA MARIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
J M
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