REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo de dos mil catorce

204º y 155 º
Asunto Nro. 10358
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FLORES TORRES EYBER JESUS Y DIAZ PEÑA LUISANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.374.565 y V-18.798.316 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio. El padre compartirá con su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días, buscándolo el día viernes a las 02:00 de la tarde en el hogar donde vive con la madre, retornándolo el día domingo a las 06:00 de la tarde a mas tardar. SEGUNDO: En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre retornándolo a las 02:00 de la tarde del día 25, y el año siguiente 2015 compartirá el 31 de diciembre regresándolo el 1ero.; de enero y así sucesivamente alternando cada año. En relación al periodo de carnaval y semana santa serán compartidos los días. En relación al periodo vacacional de julio-agosto-septiembre el padre compartirá con el niño 15 días continuos, aumentando cada año hasta alcanzar el 50% del periodo vacacional. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos, FLORES TORRES EYBER JESUS Y DIAZ PEÑA LUISANA MARIA v ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANE LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




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