REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 09973
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION EXTENSION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Publica Segunda, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FLOR DEL VALLE VARGAS NUÑEZ Y RUBENALY SANCHEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.401.272 y V-10.718.768, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano RUBEN ALY SANCHEZ VARGAS, de dieciocho (18) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano RUBENALY SANCHEZ VIELMA, antes identificado, manifestó que la obligación de manutención a favor de su hijo el ciudadano RUBEN ALY SANCHEZ VARGAS, actualmente de dieciocho (18) años de edad, será extendida hasta que cumpla veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios superiores. Dicho convenimiento fue homologado por ante el la Sala de Juicio No. 01, de fecha 16-07-2009, quedando en los mismos términos y condiciones: La cantidad de UN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.036,88) mensuales. DOS BONOS ESPECIALES en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.036,88), y en DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.658,88), dichos montos sufrirán un incremento del veinte (20%) por ciento anual y seguirán siendo descontados de la nomina del padre quien presta sus servicios en la Empresa Escalante Motors Mérida, C. A., y serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, No. 01370021470003469202 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-02-2014, por los ciudadanos: FLOR DEL VALLE VARGAS NUÑEZ Y RUBENALY SANCHEZ VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA





Ngr/09973