REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de mayo de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10543
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHOAN JAVIER ANGARITA ARAQUE y YANITZA JOSEFINA BALZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.620.524 y Nº V-18.621.907, respectivamente, a favor de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece el monto de la obligación en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) a pagar el 30 de cada mes a partir del 30 de marzo del 2014, mediante depósitos en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el banco Provincial. El bono escolar lo ofrezco en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) a pagar el 01 del mes de septiembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado, juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) a pagar el 15 de Diciembre de cada año. a partir del 2014, mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado, juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre. Agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera el hijo. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de marzo de 2014, por los ciudadanos: JHOAN JAVIER ANGARITA ARAQUE y YANITZA JOSEFINA BALZA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
|