REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de mayo de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 10544

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YONATHAN IBARRA DIAZ y ELISA YOHANA PARRA RIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.340.165 y Nº V-17.239.775, respectivamente, a favor de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece el monto de la obligación en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes , mediante depósitos en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el banco Mercantil en la cuenta Nº 0105-0040-120040-79537-3 el bono escolar lo ofrezco en la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,00) a pagar el 15 del mes de agosto de cada año. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) a pagar el 15 de Diciembre de cada año. Los gastos de medicinas los asume en un 100% contra recipe médico, cada vez que la niña así lo requiera. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2014, por los ciudadanos: YONATHAN IBARRA DIAZ y ELISA YOHANA PARRA RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

ALP/zgr