REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de mayo del 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 10545
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Principal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos BENNY JAVIER MARQUEZ HERNANDEZ y DIVIS MARBELIS GUERRERO PUENTE, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.121 y V-19.593.421, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofrece aumentar la obligación de manutención establecida en el expediente Nº 04878 del año 2012, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) para un total de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo), con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Banesco a nombre de la madre. El Bono Escolar lo aumenta en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del año 2014, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago mediante a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo aumenta en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para un total de DOS MIL MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de la ropa, calzado y juguete, documentando el pago a la madre por el monto ofrecido. Asimismo continuará aportando el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas. Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicita la homologación del convenio, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre de 2013, por los ciudadanos BENNY JAVIER MARQUEZ HERNANDEZ y DIVIS MARBELIS GUERRERO PUENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Zulay
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