REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10553

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogadas SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos SONIA COROMOTO GARRIDO RODRIGUEZ y JESUS LENNON RANGEL PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-13.649.582 y V-17.895.823, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JESUS LENNON RANGEL PLAZA se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente, en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JESUS LENNON RANGEL PLAZA se compromete a sufragar todo lo referente a uniformes escolares y la progenitora los útiles escolares, por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JESUS LENNON RANGEL PLAZA se compromete a sufragar los gastos de ropa y juguetes correspondiente a la fecha de navidad, es decir del 24 de diciembre, por concepto de Bono Especial Navideño pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos SONIA COROMOTO GARRIDO RODRIGUEZ y JESUS LENNON RANGEL PLAZA sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE(Es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno) QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). SECTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados sean cancelados por el ciudadano JESUS LENNON RANGEL PLAZA mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 01080334910200256618 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana SONIA COROMOTO GARRIDO RODRIGUEZ. convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEPTIMO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano HUMBERTO FLOREZ mediante acuse de recibos a nombre de la ciudadana AMINTA ARIAS VILLAMIZAR, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2014, por los ciudadanos SONIA COROMOTO GARRIDO RODRIGUEZ y JESUS LENNON RANGEL PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






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