REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (20) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 21400
VISTO.- Los convenimientos consignado por ante este Tribunal, en fecha 12-05-2014, inserto al folio (312 y su vto), en la presente causa, suscrito por los ciudadanos GINA ELIZETH TREJO URQUIOLA Y PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.713.502 y V-10.106.658 en su orden respectivo, actuando con el carácter acreditado en autos como partes, obrando este ultimo en su carácter de Abogado, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No. 65.451. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el cual ambas partes llegaron a un acuerdo en beneficio de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quedando establecida la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS de la siguiente forma: El ciudadano PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, antes identificado AUMENTA LA OBLIGACION DE MANUTENCION a la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, acordando un aumento progresivo, en el mes de enero de cada año, en un porcentaje del veinte (20%) por ciento. Con relación a Pensiones Atrasadas y/o cualquier otra cantidad de dinero que por alguna manera deba el padre a la madre por ese concepto u otros gastos en los que haya incurrido, ofrece pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), cantidad aceptada por la madre. Es de hacer notar que esta cantidad dinero ya fue depositada en la cuenta de ahorros del Banco B.O.D No. 0116-0046-87-0181943034 a nombre de la madre. Los Bonos del mes de JULIO y DICIEMBRE de cada año, par los conceptos de inicio del año escolar y para la temporada Navideña respectivamente, el padre ofrece pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para cada una de las fechas antes descritas, es decir, Julio y Diciembre, con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos médicos fundamentales para la salud de la adolescente que no sean cubiertos por el seguro del padre, que se genere previa comprobación de asistencia medica, facturas, informes médicos, el padre acepta cubrir con el cincuenta (50%) por ciento de los mismos, y que estos importes deben ser depositados a la cuenta de ahorros arriba mencionada, cumpliendo así la madre en entregar al padre las facturas como constancia de su fiel cumplimiento. La Obligación de Manutención y los Bonos Especiales previamente acordados serán descontados directamente de la nomina de pago del ciudadano PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, antes identificado, quien labora en la Procuraduría General del Estado Mérida, bajo el cargo de Abogado Auxiliar de Procuraduría I. Las partes dejan constancia que no hay nada que reclamar por ningún concepto en la presente causa, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GINA ELIZETH TREJO URQUIOLA Y PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/21400
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