REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (21) de Mayo de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 01708

SOLICITANTE: JACINTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.899.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de Mayo del año (2014), presentada por el ciudadano JACINTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.899, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 105.761, en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA, relacionado con las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, dejados por su legitima madre la causante ANA MARIA ROJAS MARQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.736. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (19) de Mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA, relacionado con las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, dejados por su legitima madre la causante ANA MARIA ROJAS MARQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.736, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JACINTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.899, en su carácter de padre y representante legal del adolescente de autos; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que les puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte del adolescente de autos, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JACINTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.899, en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (21) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
Ngr/01708