REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: 03136
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
PARTES SOLICITANTES: VITTORIO ASTOLFO PIVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.101, y JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.409, domiciliados en esta ciudad de Mérida.
NIÑO: OMITIR NOMBRE .
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia de Obligación de Manutención y bonos homologada en fecha 21 de septiembre del 2011 (folios 13 y 14) por este Tribunal entre los ciudadanos VITTORIO ASTOLFO PIVA y JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, antes identificados, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE la cual quedo establecida de la siguiente manera: “…El padre ofrece la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono especial para el mes de Septiembre de cada año una vez que el niño tenga edad suficiente y comience las actividades escolares, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono especial de navidad por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de diciembre. Así mismo el padre de manera responsable, se compromete a brindar una vivienda de su propiedad a su hijo ya identificado, cuyo documento está registrado en fecha 15 de febrero de 2011, inscrito bajo el N° 2011.648, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.813.392 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, para que única y exclusivamente viva con su madre y una persona que cuide al niño hasta que comience sus actividades escolares…”(Negritas mías).-------------------------------------------------- El ciudadano VITTORIO ASTOLFO PIVA a través de su abogado asistente DIONNY JOSE GARCES LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.614, en audiencia de fecha viernes cuatro (4) de abril del año en curso, quien manifestó en atención al acuerdo debidamente homologado con carácter de cosa juzgada suscrito por ambas partes que dio inicio a esta institución familiar denominada obligación de manutención hago las siguientes observaciones: 1.- Estamos en presencia de un franco incumplimiento con lo acordado en este acuerdo por parte de la progenitora del niño objeto de tal institución al estar habitando terceras personas en dicho inmueble y como ha sido manifestado por ella misma en esta audiencia no tiene para donde irse con sus dos hijos hecho este que modifica las circunstancias en que se dieron los acuerdos aquí constituidos razón por la cual es evidente que este acuerdo ha sido incumplido. 2.- En virtud de las exposiciones de los abogados de la ciudadana Johanna Rey y de ella misma cuando explana que se esta violando el derecho a la vivienda del hijo de mi representado quien en este caso viola los derechos del niño es su progenitora por cuanto si no tiene vivienda donde abrigar a su hijo la ley que vela por el interés superior del niño a sabiendas de esta situación debería entonces otorgarle a su progenitor que es el propietario del apartamento la custodia de su hijo en razón de que su madre no tiene los medios para abrigarlo bajo un techo que sea proveído por ella, dejo constancia que no es obligación de mi representado suministrarle la vivienda a otro niño que no es su hijo es obligación entonces de su madre buscarle una solución habitacional a su segundo hijo a quien claramente le esta proveyendo un techo a costa de los derechos del hijo de mi representado vale destacar que solicitamos en consideración de las exposiciones realizadas por la ciudadana Johanna Rey y sus abogados cuando manifiestan que le estamos violando el derecho a la vivienda a su hijo Víctor Alessandro se deje constancia que el padre de este niño en virtud de proteger a su hijo y como esta demostrado que el apartamento es de su propiedad y que lo otorgo para el beneficio del mismo el se puede quedar en custodia del niño en ese techo que fue destinado para abrigarlo a él y no a terceros entonces ratificamos de conformidad con las previsiones del articulo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del interés superior del niño que se ejecute el acuerdo aquí suscrito por ambas partes y en virtud de que ella no puede quedarse con el niño porque no tienen el lugar para suministrárselo se haga entrega forzosa del inmueble y en aras de resguardar el interés superior del niño se le de la custodia a su padre hasta tanto conste que la madre si tiene los medios para satisfacer las necesidades mínimas indispensables para el niño Víctor Astolfo. Es todo.
Por lo antes expuesto, esta juzgadora considera necesario acotar que consta en autos que la ejecución forzosa solicitada hace referencia únicamente a la entrega del inmueble que el padre se comprometió a brindar a su hijo ya identificado, para que única y exclusivamente viva con su madre y una persona que cuide al niño hasta que comience sus actividades escolares…”(Negritas mías), en virtud que ya están dadas las condiciones para su cumplimiento.
En fecha 10 de febrero de 2014 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, supletoriamente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la EJECUCION VOLUNTARIA concediendo un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación y vencido dicho lapso la ciudadana JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO hizo caso omiso de dicha ejecución voluntaria, razón por la cual la parte agraviada solicita la ejecución forzosa de la sentencia en referencia visto el incumplimiento voluntario.
En cuanto al pedimento de la Ejecución Forzosa de la sentencia en los términos antes mencionados niega lo solicitado por cuanto se trata de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Hechicera, Apartamento A-10, Torre 10, Edificio A de esta ciudad de Mérida el cual se encuentra ocupado por la ciudadana JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, antes identificada, por lo tanto se encuentra dentro de los sujetos protegidos en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.658, de fecha 06 de mayo de 2011; cuyo ámbito de aplicación comprende los inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o como datarios, quienes ocupen de manera legitimas inmuebles como vivienda principal y quienes hubieren constituido garantía real susceptible de ejecución que comporte la perdida de la posesión o tenencia mediante el cual se suspende la ejecución de desalojos forzosos o desocupación de viviendas, así como los procesos judiciales o administrativos que estén en curso destinados a vivienda principal hasta tanto acudan a la vía administrativa contemplada en el referido decreto.
Es el caso que el presente juicio se encuentra en estado de fase de ejecución, situación que envolvería irrefutablemente la desocupación del inmueble, por lo que en acatamiento a lo ordenado en el artículo 4 del mencionado Decreto el cual establece: “ A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”., en consecuencia, este Tribunal acatando lo establecido en el artículo 4 anteriormente transcrito SUSPENDE el presente juicio en relación única y exclusivamente con el inmueble que el padre obligado brindo a su hijo en el momento de fijar la obligación de manutención y bonos en el tiempo convenido, quedando vigente la Obligación de Manutención y Bonos homologada por este Tribunal, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en ese Decreto-Ley
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SUSPENDE el presente juicio única y exclusivamente en lo que respecta al inmueble, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 4. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes
En Mérida, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------------------.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
EXP. Nº 03116
alp
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