REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRRIQUE CASTILLO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.437
DEMANDADA: YUBISAY MARQUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.606
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Miércoles 21/05/2014 presente los ciudadanos las partes GUSTAVO ENRRIQUE CASTILLO HERRERA Y YUBISAY MARQUEZ BENITEZ, padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE; de la siguiente manera: El padre buscara a su hija los días sábado cada quince días, en la casa de la madre a las 9:00am y la entregara a la madre a las 6:00pm, los domingos de dos (02) a cinco de la tarde se deja constancia que motivado al trabajo del padre no la podrá buscar los días sábados sino los días domingo previa participación a la madre. En cuanto a las vacaciones, previo acuerdo entre los padres el padre compartirá con su hija de nueve (09) de la mañana a las seis (06) de la tarde y los domingos de dos (02) a cinco (05) todos los fines de semana siempre y cuando la niña no este disfrutando el periodo vacacional con la madre, en el mes de diciembre compartirá la niña el 24 de diciembre con la madre y el 31 con la padre de manera alterna cada año. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10001. El Tribunal visto lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y acuerda el cierre y archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
LINDA GUILLEN VERGARA
|