REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10146
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION TEMPORAL DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Tercera encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ANGULO SALAS Y HERLINDA ROSA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.098.675 y V-12.776.113, en su orden respectivo, en su condición de padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos partes convienen voluntariamente en que el padre el ciudadano JOSE ALEXANDER ANGULO SALAS, antes identificado ejercerá la CUSTODIA de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo. La madre manifiesta expresamente estar de acuerdo con la presente cesión de la Custodia de sus hijas, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con sus hijas, a los fines de garantizarles todos sus derechos en forma integral. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Marzo de 2014, por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ANGULO SALAS Y HERLINDA ROSA CEBALLOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA..-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/10146
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