REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce.

204º y 155 º

Expediente Nro. 10254
SOLICITANTES: JESUS RAMON ARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.805.854, y DAISY CAROLINA RODRIGUEZ CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.655.070, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Abril del año 2014, conjuntamente por las partes los ciudadanos: JESUS RAMON ARIAS LOPEZ, asistido por la Abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.164 y DAISY CAROLINA RODRIGUEZ CERRADA, asistida por la Abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes habiendo ellos establecido a favor de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad y los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad respectivamente; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se oye la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad: “Estudio Primer año en el Liceo Puchini, estoy aquí por el divorcio de mis padres, es decisión de ellos, es todo”. Seguidamente se prescinde de la opinión de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad.


MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos JESUS RAMON ARIAS LOPEZ y DAISY CAROLINA RODRIGUEZ CERRADA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LOS SOLICITANTES
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Abogada Asistente Abogada Asistente.
EL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA