REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10555
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio del Estado Mérida, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTRO DAVILA Y ELIVET JOSEFINA ALVAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.032.589 y V-15.620.794, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre manifiesta que desde el día 02 de febrero del presente año, su hijo se fue a vivir con el progenitor, señalándole que no deseaba vivir mas con su madre, razón por la cual le cede la CUSTODIA al padre, quien tenga la responsabilidad de crianza de su hijo. El padre manifiesta no tener inconveniente en ejercer la CUSTODIA de su hijo, ya que el mismo le ha manifestado sus deseos de vivir con su padre. El adolescente manifiesta que se siente bien estando con su papa y quiere vivir con el. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Abril de 2014, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTRO DAVILA Y ELIVET JOSEFINA ALVAREZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA..----------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA



Ngr/10555