REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de mayo de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10569
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargadal del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA ISABEL RAMIREZ CERRADA y JULIO RAMON NAMIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.455.276 y Nº V-12.817.927, respectivamente, a favor de su hija la niña: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece el monto de la obligación en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) a pagar en dos porciones iguales quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de mayo del 2014, mediante depósitos en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre . Un bono especial lo ofrezco en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) a pagar el 01 del mes de septiembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado, articulo personales, juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre. Un bono decembrino por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) a pagar el 15 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de estrenos, calzado, juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas ropa, calzado, contribución y pago de la matricula de la guardería que requiera la niña previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de marzo de 2014, por los ciudadanos: MARIA ISABEL RAMIREZ CERRADA y JULIO RAMON NAMIAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
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