REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Mayo de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10567
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada NOHELIA NIETO SALAZAR, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, registrada en el CMDNNA bajo el No. 023, adscrita a la Defensoría Educativa Juan Pablo II, registro No. 008, ubicada en la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NIDIA CAROLINA UZCATEGUI PEREZ Y JOSE ANTONIO DAVILA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.533 y V-9.195.211, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA RONDON, establece a favor de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00), los cuales serán cancelados quincenalmente, mediante recibo de pago. En el mes de AGOSTO la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), y en la época de NAVIDAD la cantidad UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00), de los gastos propios de la época. Igualmente el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que generen consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes. Dicha obligación será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte (20%) por ciento. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño compartirá con su padre los días miércoles a partir de las 9:00 a.m, hasta las 12:00m semanalmente. Durante la época de Agosto y Navidad será convivencia abierta. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE los presentes convenimientos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-05-2014, por los ciudadanos: NIDIA CAROLINA UZCATEGUI PEREZ Y JOSE ANTONIO DAVILA RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/10567
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