REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintidós (22) de Mayo de 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10.577

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MARIA VIRGINIA RIVAS RINCON y CARLOS ANTONIO ALBARRAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-20.432.021 y Nº 20.197.416 a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales con fecha de pago los días 30 de cada mes a partir del 30 de Mayo de 2.014 mediante deposito Bancario en la Cuenta Corriente Nº 6012886131248713 en el Banco Banesco a nombre de la ciudadana madre, El Bono Especial Escolar ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2.014 mediante la compra de uniforme, calzado y útiles escolares documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Especial Decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2.014 mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El padre aportará el cincuenta por ciento (50 %) del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiere el niño previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. Las sumas por concepto de obligación de manutención y bonos especiales tendrán un incremento anual automatizo del veinte por ciento (20%). En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA RIVAS RINCON y CARLOS ANTONIO ALBARRAN CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 10.577
jims.-