REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 23 de Mayo de 2014
202º y 153 º
Asunto Nro. 10152
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJAR LUGAR DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos EIMY MARGARITA BRICEÑO DE ALBORNOZ Y WILLIAM EDUARDO LINARES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.130.846 y V-8.720.189, debidamente asistidos por la abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.771, a favor de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-27.241.576, de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo se establece. PRIMERO: EL LUGAR DE RESIDENCIA de la madre EIMY MARGARITA BRICEÑO DE ALBORNOZ, quien ejerce la custodia del adolescente de autos por razones de trabajo fijara conjuntamente con su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, su hija OMITIR NOMBRE y su esposo RICHARD JOSE ALBORNOZ DAVILA, su residencia en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá. Autorizando expresamente a la madre para que fije su residencia en la ciudad de Panamá Republica de Panamá, el lugar específico es San Francisco, calle 75, casa 14 C, Panamá y residenciado allí el adolescente de autos, el mismo cursara sus estudios en la Escuela Profesional Isabel Herrera Obaldia. Queda comprometida la madre en informar al padre, cualquier cambio de residencia o lugar de estudio del adolescente previo a que el hecho suceda, así como informar el avance y resultados en la educación del adolescente. El referido cambio de residencia del adolescente conjuntamente con su madre y grupo familiar, esta previsto para el día dos (02) de Mayo de 2014, pudiendo ser antes o después, de la fecha indicada, sin limitación alguna. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, el adolescente compartirá con su padre el ciudadano WILLIAM EDUARDO LINARES ARAUJO, antes identificado durante su receso escolar en la Republica de Panamá el cual es en el mes de Junio, lapso que íntegramente compartirá padre e hijo. Las vacaciones de fin de año que coinciden con la Navidad, que van desde la segunda quincena del mes de diciembre, a la segunda quincena del es de febrero del año siguiente, las cuales compartirán de forma alterna, iniciando el año 2014. Navidad con el padre y año nuevo con la madre. Los gastos que ocasionen con motivo de viajes del adolescente desde Panamá a Venezuela y viceversa, debe cubrirlos ambos padres, cada uno en un cincuenta (50%) por ciento. Queda abierta la posibilidad que el adolescente viaje a la Republica de Venezuela o que el padre viaja a Panamá, y compartan padre e hijo. Así mismo se garantiza la comunicación telefónica, electrónica y cualquier otro tipo. TERCERO: El adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad durante el periodo en el que permanezca residenciado en la Republica de Panamá, sin limitación alguna, podrá ingresar y salir en cualquier momento del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, solo o en compañía de su madre la ciudadana EIMY MARGARITA BRICEÑO DE ALBORNOZ, antes identificada, sin necesidad de autorización adicional alguna a esta, siendo este documento amplio y suficiente, en cuanto a la voluntad expresa de ambos padres de que el adolescente pueda entrar y salir del país, en garantía de todos sus derechos. La madre se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad y garantizar el derecho reciproco entre padre e hijo a la convivencia familiar. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-03-2014, por los ciudadanos EIMY MARGARITA BRICEÑO DE ALBORNOZ Y WILLIAM EDUARDO LINARES ARAUJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/10152
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