REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Mayo de 2014

204º y 155 º
Asunto Nº 10578

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALVARO ANCIZAR JIMENEZ GUERRERO y YARITZA JASMIN ESCALONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.229.880 y V-16.659.049, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña antes identificada, donde ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El progenitor antes identificado propone compartir con su hija entre semana los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana desde las 6:00 pm hasta las 8:30 pm a partir del 12 de Mayo del 2014. Los fines de semana alternos la recogerá el Sábado a las 8:00 am, en la casa de la madre y la retornara el Domingo al mismo lugar a las 6:00 pm, a partir del 17 de Mayo del 2014, será entregada y recibida por la madre. En vacaciones en el mes de Agosto una semana intermedia con cada progenitor iniciando la primera semana con la madre, y al año siguiente alterno. En Diciembre, la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre y al año siguiente se invierte. En Carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. Este año el día del niño corresponderá al padre compartir con la hija y al año siguiente se invierte. El día del Padre y el día de la Madre con el progenitor respectivo. Señalando la progenitora de la niña ciudadana YARITZA JASMIN ESCALONA ROJAS estar conforme con lo expuesto por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ALVARO ANCIZAR JIMENEZ GUERRERO y YARITZA JASMIN ESCALONA ROJAS, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA





DG/10578