REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de mayo de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 10581

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA LOBO y CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.807 y Nº V-20.199.192, respectivamente, a favor de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece el monto de la obligación en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250,00) a pagar los dias 01 de cada mes a partir del 01 de mayo del 2014 , mediante depósitos en la cuenta del banco Provincial en la cuenta Nº 0108-0345-450100054058 el bono escolar lo ofrezco en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) a pagar el 05 del mes de septiembre en caso de que este trabajando en una empresa que le otorgue dicho bono, entregará a la madre el monto total de dicho bono y en caso de ser inferior al establecido, completará el monto hasta la suma acordada. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) a pagar el 20 de Diciembre de cada año, Los gastos de medicinas y salud , asi como gastos de ropa y calzado durante el año, cuando lo amerite el niño los asume en un 50% cada uno de los padres. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de abril de 2014, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL PEÑA LOBO y CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

ALP/zgr