REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de mayo de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10583
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MENDOZA PEREZ y YDDE ISAMAR ARAUJO VIELMA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.751.444 y Nº V-20.433.397 respectivamente, a favor de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece el monto de la obligación en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) a pagar en dos porciones iguales semanales, a partir del 24 de enero del 2014, con el compromiso de aportar en especies alimentos complementarios de la dieta tales como leche y fruta de forma semanal. el bono escolar lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) a pagar el 15 del mes de agosto de cada año. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) a pagar el 20 de Diciembre de cada año, Los gastos extraordinarios de ropa, calzado, salud, actividades extracurriculares, serán atendidos en un 50% de su valor por cada uno de los padres. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de enero de 2014, por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MENDOZA PEREZ y YDDE ISAMAR ARAUJO VIELMA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
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