REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Mayo de 2014

204º y 155 º
Asunto Nº 10587

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana abogada MARIA EUGENIA MORENO RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Quinta encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KENLIS HERMINIA SALAS FERNANDEZ y YAHIN JOSE TARAZONA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.267.547 y V-16.319.770, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño antes identificado, donde ambas partes plantean un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre antes identificado disfrutará de la convivencia familiar con su niño, todos los días de 3:00 a 6:00 de la tarde, así como un fin de semana cada quince (15) días, los días sábados desde las 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, incluyendo el padre llevará a su hijo a la escuela de Béisbol a las 8:00 de la mañana y lo retirara a las 11:00 de la mañana. Igual el domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, comprometiéndose en este mismo acto a buscar el niño, en el domicilio de la madre y lo devolverá a la misma dirección, una vez que haya compartido con su hijo el niño OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días 24 y 31 de diciembre de manera alterna. Así como también en los carnavales, semana santa y en el periodo de vacaciones escolares, compartirá con su padre desde el primero (01) hasta el ocho (08) de agosto este año y los sucesivos, una semana de agosto en cada año. TERCERO: Se insta a ambos padre a mantener las mejores relaciones de comunicación en los asuntos inherentes a su hijo, a los fines de que haya coherencia en las decisiones que se tomen en cuanto a su educación, salud, desarrollo, y cualquier otra que garantice su desarrollo integral. Así mismo solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 16-05-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: KENLIS HERMINIA SALAS FERNANDEZ y YAHIN JOSE TARAZONA AULAR ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA





DG/10587