REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (26) de mayo de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01689
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA JAIMES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.295
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALBERTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.138
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.282, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.138, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ANDREINA JAIMES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.295, quien actúa en nombre y en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a su hija OMITIR NOMBRE, como Única y Universal Heredera del de Cujus NAUN ESTUPIÑAN CHIVATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.626.369. En fecha 06/05/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/05/2014 a las 2:00 p.m. Al folio 23 y 24, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LUISA ALIDA RONDON SULBARAN, LISET COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO y MARISOL DEL VALLE SANTIAGO JEREZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de NAUN ESTUPIÑAN CHIVATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.626.369. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de NAUN ESTUPIÑAN CHIVATA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (26) de mayo del 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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