REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
Asunto Nro. 01722
SOLICITANTE: NORLIN ESTHELLA BARRETO BANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.693.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.919.874

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha (13) de mayo del 2014, por la ciudadana NORLIN ESTHELLA BARRETO BANDA, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que el mismo necesita tener su pasaporte.---------------------------------- Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01722, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE del adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, (26) de mayo del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA





DRH/wasc