REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 10415
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA y ALBA GREGORIA RONDON DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.563 y 8.046.049
ABOGADO ASISTENTE: ROSA RINALDI CALI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.818
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: ALBA NATHALY SANCHEZ RONDON, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad.
Se recibió el 29 de abril del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA y ALBA GREGORIA RONDON DE SANCHEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA RINALDI CALI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.818, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (10) de junio del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ALBA NATHALY SANCHEZ RONDON y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las copias simples de cédulas de identidad y actas de nacimientos que rielan a los folios 5, 6, 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 07/05/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/05/2014 a las 2:30 p.m. Al folio 17 y 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA y ALBA GREGORIA RONDON MARQUINA, identificados en autos, en fecha (10) de junio del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano MANUEL ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para su hijo. Para el mes de agosto y diciembre aportara un Bono Especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno. Asimismo asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que requiera su hijo. Se establece un aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades señaladas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto y amplio a favor del padre y este acuerda con la madre que compartirá con su hijos todas las vacaciones escolares y decembrinas, para lo cual ambos padre sufragaran cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los pasajes y gastos de cada viaja. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 26 de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. -------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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