REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE MAYO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10597
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NILDA DEL VALLE OVALLES PEÑA y JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.256 y V-17.663.341, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos NILDA DEL VALLE OVALLES PEÑA y JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PEÑA, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, queda establecido en la cantidad de MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales los cuales serán depositados en forma quincenal, es decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, los días quince y último de cada mes por el padre en la cuenta corriente Nº 01570075143775046836 del Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana NILDA DEL VALLE OVALLES PEÑA. De igual manera las partes fijan un Bono Especial adicional para el mes de diciembre que consistirá en que el padre se compromete a comprar toda la ropa y calzado que requiera la niña, estimado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) fijada y un bono especial adicional para el mes de agosto, que consistirá en que el padre se compromete a comprar todo lo relativo a los útiles y uniformes escolares necesarios para su educación, el cual se estima en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales para diciembre y agosto se incrementarán en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual. Se establecen los gastos extraordinarios relativos a medicinas y exámenes médicos, así como todo lo relativo a la salud de la niña será cubierto oportunamente por el padre. Las partes manifestaron su total y absoluta conformidad, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de mayo de 2014, por los ciudadanos NILDA DEL VALLE OVALLES PEÑA y JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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