REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10599
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZA, en su carácter de Defensora Educativa adscrita a la Defensoría Educativa “Daniel Florencio O´leary” del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA LISBETH MIRANDA UZCATEGUI y GIOVANNY ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.797.669 y V-11.466.106, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 15 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano GIOVANNY ANGULO, fija la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), mensual. Así mismo fija dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL QUINIETNOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0137-003204000711408 del Banco Sofitasa a nombre de la madre ciudadana ADRIANA LISBETH MIRANDA UZCATEGUI. Así mismo fija el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%). Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por consultas, medicinas y emergencias médicas serán financiados por ambos padres en partes iguales. Las partes manifestaron su total y absoluta conformidad, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de mayo de 2014, por los ciudadanos ADRIANA LISBETH MIRANDA UZCATEGUI y GIOVANNY ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc