REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 26 DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10609
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO SOSA NIÑO y MARIA DEL CARMEN SEPULVEDA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.559.121 y V-23.722.860, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 4 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ORLANDO SOSA NIÑO, ofrece a favor de sus hijos la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales con fecha de pago el 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de abril de 2014 mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro del banco Provincial a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles, uniforme y calzado documentando el pago mediante facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono navideño lo ofreció en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos de medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50% de su valor por cada uno de los padres, contra récipe y facturas, cada vez que los niños lo ameriten. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar conforme por el ofrecimiento del progenitor de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de abril de 2014, por los ciudadanos ORLANDO SOSA NIÑO y MARIA DEL CARMEN SEPULVEDA PEÑUELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc