REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 26 DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10612
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos OLIVER JESUS LEON CONTRERAS y TABATA MARGARITA ALBARRAN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.009 y V-22.659.016, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano OLIVER JESUS LEON CONTRERAS, conviene en tener a su hija todos los lunes, miércoles y viernes desde la hora de salida de la escuela hasta las 6:30 p.m. cuando retornará al hogar de la madre, los fines de semana serán intercalados entre los padres, a tal fin el padre llevará a la niña cuando le corresponda y la retornará el lunes a primera hora a la escuela. En carnaval determinarán el disfrute dependiendo de la coincidencia o no del fin de semana para el padre, en este caso, lunes y martes de carnaval, la niña compartirá con su madre, caso contrario, lunes y martes serán disfrutados por el padre, en semana santa, el padre buscará a la niña los días jueves santo al medio día y la retornará el lunes a primera hora a su horario escolar. En las vacaciones escolares se acuerda el 50% del periodo para cada padre, este año el padre compartirá la primera mitad con su hija y la segunda corresponderá a la madre, cada año intercambiaran la fecha de disfrute, el día 15 de agosto terminará el primer periodo. En navidad mantendrán el acuerdo previo de una semana con su respectiva fecha especial, invirtiendo cada año sucesivo el disfrute; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de abril de 2014, por los ciudadanos OLIVER JESUS LEON CONTRERAS y TABATA MARGARITA ALBARRAN FIGUERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc