REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro.01727
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE QUINTERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.935
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, ambas de 15 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.749.240 y 26.749.239
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 21 de mayo del 2014, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.935, debidamente asistido por la abogado BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.286, en su carácter de padre y representante legal de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, ambas de 15 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.749.240 y 26.749.239; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, cantidades de dinero y pólizas de seguros y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante BETTY YAQUELINE RIVAS AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.032.----- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO LEON, para que en representación de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRES; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas adolescentes son beneficiarias. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a las prenombradas adolescentes, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO LEON, en su carácter padre y Representante legal de las referidas adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (27) de mayo de 2014.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
ALP/wasc
|