REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 10619

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de mayo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA DIAZ CASTILLO y LUIS ANTONIO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.534 y Nro. V- 13.965.809 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de edad; asistidos por la Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Nias y Adolescentes, abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA DIAZ CASTILLO y LUIS ANTONIO ALTUVE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO ALTUVE, manifestó que fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0298-561298058910, a nombre del madre del niño. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ANTONIO ALTUVE, manifestó que fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) el cual será depositado en la cuenta antes mencionada, y otro en el mes de diciembre por la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), o se compromete con la compra de la ropa para navidad por el equivalente a dicho monto mediante acuse de recibo, dichos bonos serán depositados en la cuenta antes mencionada. TERCERO: El ciudadano LUIS ANTONIO ALTUVE, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%, tomando en cuenta la fecha en que sea homologado el presente acuerdo por el Tribunal CUARTO: Los padres ciudadanos IVONNE JOSEFINA DIAZ CASTILLO y LUIS ANTONIO ALTUVE, señalaron en cuanto a los gastos médicos y medicinas lo realizaran en partes iguales en el momento en que surjan manifestando que están de acuerdo con los aquí pautado en beneficio de su hijo. Del mismo modo se comprometieron a mantener las relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia el niño y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

La Jueza Temporal,


Ana Leonor Peña de González


La Secretaria Temporal,


Linda Guillen Vergara

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.