REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10623
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de mayo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JAIME ENRIQUE NIETO RANGEL y MARIA CAROLINA SUESCUM MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.956.820 y Nro. V- 15.923.144 a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAIME ENRIQUE NIETO RANGEL y MARIA CAROLINA SUESCUM MONSALVE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JAIME ENRIQUE NIETO RANGEL, manifestó; Ofrezco aumentar a favor de mis hijos la obligación de manutención establecida en el expediente Nº 21.651, en fecha 27-07-2009, por lo tanto ofrezco aumentar la mensualidad a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00) MENSUALES, a pagar los días 5 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 5 de marzo de 2014, en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrezco en la suma de TRES MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3450,00), que pagare en tres abonos mensuales los días 05 de julio, agosto y septiembre de cada año y el bono navideño lo ofrezco en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2500,00) a pagar el 17 de diciembre de cada año. Los gastos de salud serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre, contra recipe y factura, tendré un lapso de 8 días calendario para realizar mi aporte una vez recibida la información, salvo los gastos que sean cubiertos por el beneficio de seguro que tiene la madre, en cuanto a los gastos ortopédicos y de ortodoncia en lo inmediato acordamos, ya que la madre ha adelantado el pago en estos aspectos el pago siguiente será íntegramente asumido por mi y posteriormente operara la regla antes dicha. Expone la madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal,
Ana Leonor Peña de González
La Secretaria Temporal,
Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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