REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de mayo de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01738
SOLICITANTE: ROSBELY DEL MILAGRO RIVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.121.
NIÑA: OMITIR NOMBRE, venezolana de siete (07) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ROSBELY DEL MILAGRO RIVAS UZCATEGUI, actuando en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta abogada MICHELLE BERGODERI, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que la misma desea tener su pasaporte .------------------------------- Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01738, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la niña: OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida treinta (30) del mes de mayo del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
ALP/Zgr
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