REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Expediente No. 06838
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RONDON GONZALEZ EMMANUEL ALIRIO Y ALVAREZ ALVAREZ CENOVIA ALEXANDRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.656.008 y V-20.198.083, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO ZAMBRANO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 187.451.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RONDON GONZALEZ EMMANUEL ALIRIO Y ALVAREZ ALVAREZ CENOVIA ALEXANDRA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ZAMBRANO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 187.451, seguidamente mediante auto de fecha 05/02/2013 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 20/02/2013, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos RONDON GONZALEZ EMMANUEL ALIRIO Y ALVAREZ ALVAREZ CENOVIA ALEXANDRA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 11/08/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 31. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 08/04/2014, mediante diligencia los ciudadanos RONDON GONZALEZ EMMANUEL ALIRIO Y ALVAREZ ALVAREZ CENOVIA ALEXANDRA, antes identificado, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal, se libro boleta a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.-----------------------------------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RONDON GONZALEZ EMMANUEL ALIRIO Y ALVAREZ ALVAREZ CENOVIA ALEXANDRA, antes identificados, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/08/2006 por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida, según acta N° 31. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre ciudadano RONDON GONZALEZ EMMANUEL ALIRIO, antes identificado, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), mensuales de manera anticipada, cantidad que será aumentada de manera proporcional y progresivo en un 20% anualmente, tomando en todo caso en consideración las posibilidades y la capacidad económica del obligado, igualmente fija DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de AGOSTO y el otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), cada uno, con su respectivo aumento anual del veinte (20%) por ciento. Y en pagar el 50% de los gastos generados por concepto de medicinas y gastos médicos. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se fija abierto, el padre podrá visitar al niño cuando lo estime conveniente, así mismo, pasará un fin de semana con cada uno de sus padres de manera alterna, es decir un fin de semana con su padre y otro con la madre. En cuanto a la navidad del mismo modo, pasara el 24 o 31 de diciembre de manera alternativa, previo acuerdo entre ambos, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre. Este régimen quedara sometido a la voluntad, disposición y acuerdo mutuo entre los padres. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
J m
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