REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Expediente No. 06877

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VLADIMIR BADILLO NAVARRO Y SANDRA CAROLINA LEAL PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.760.236 y V-13.420.812, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: GISELA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.777.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos VLADIMIR BADILLO NAVARRO Y SANDRA CAROLINA LEAL PRADA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GISELA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.777, seguidamente mediante auto de fecha 07/02/2013 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 25/02/2013, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos VLADIMIR BADILLO NAVARRO Y SANDRA CAROLINA LEAL PRADA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 21/04/2004, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Guasimos del estado Táchira, según acta N° 34. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 19/03/2014, mediante diligencia los ciudadanos VLADIMIR BADILLO NAVARRO Y SANDRA CAROLINA LEAL PRADA, antes identificado, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal, se libro boleta a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.--------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos VLADIMIR BADILLO NAVARRO Y SANDRA CAROLINA LEAL PRADA, antes identificados, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/04/2004 por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Guasimos del estado Táchira, según acta N° 34. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre ciudadano VLADIMIR BADILLO NAVARRO, antes identificado, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de Ahorros N° 0114-0431-62-4312122249 del Banco Bancaribe a nombre de la madre ciudadana SANDRA CAROLINA LEAL PRADA, los primeros cinco (05) días de cada mes, dicho monto aumentara de manera proporcional y progresivo en un 20% anualmente a partir del 01 de mayo de cada año, igualmente fija DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de JULIO y el otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), cada uno, con su respectivo aumento anual del veinte (20%) por ciento. En cuanto a los gastos de la lista de útiles escolares, uniformes, controles médicos, dentales, compra de ropa y calzado serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del padre para con su hija se realizará de forma abierta distribuida equitativamente, previo acuerdo siempre y cuanto no interrumpa las horas de estudios y descanso de la niña. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA
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