REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Mayo de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09878
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VIOLETA DE LOS REYES GALIANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.687
DEMANDADA: CRISTINO SANCHEZ TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.704.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 05/05/2014 presente los ciudadanos las partes VIOLETA DE LOS REYES GALIANO LOPEZ Y CRISTINO SANCHEZ TREJO, padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE; de la siguiente manera: El padre buscara a su hija los días viernes cada quince días, en el colegio a las 6:00pm hasta el día lunes que la entregara a la madre a las 7:00am y cada ocho días los domingos la retirara a las 8:00am en el hogar de la madre y la entregara el día lunes a las 7:00 am a la madre. En cuanto a las vacaciones, la niña permanecerá con la madre todo el mes de julio y a partir del primero de septiembre hasta el comienzo del año escolar. Y la primera mitad del mes de agosto la niña disfrutara de un plan vacacional el cual será pagado por ambos padres de mutuo acuerdo y la segunda mitad del mes de agosto la disfrutara con el padre. En cuanto a los asuetos de carnavales y semana santa serán alternos entre ambos padres de la forma como lo han venido cumpliendo, en el mes de diciembre compartirá la niña el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre de manera alterna cada año. Igualmente se deja constancia que el padre manifiesta estar de acuerdo con otorgar la autorización para la tramitación del pasaporte de la niña de auto siempre y cuando la madre le participe la fecha con antelación. Asimismo se informara el cambio de turno del horario de estudio de la niña cuando el mismo ocurra a los fines de retornarla al hogar de la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 09878. El Tribunal visto lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y acuerda el cierre y archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
LINDA GUILLEN VERGARA
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