REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10379
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por el Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos, ROJAS IRMA MARIA Y GUZMAN CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.694.582 y V-12.349.560, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre ciudadana IRMA MARIA ROJAS expone: Que hace cuatro años se separó del hogar común con el progenitor de sus hijos, quedando los mismo bajo el cuidado del progenitor, nunca mas volvió a ver a sus hijos, y desea ceder voluntariamente la custodia legal de los mismos para que el progenitor los represente debidamente. Estando presente el padre ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN: manifiesta no tener inconvenientes en ejercer la custodia legal de sus hijos, por cuanto ya la venia ejerciendo de hecho, indica que están muy bien con el. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de abril de 2014, por los ciudadanos, ROJAS IRMA MARIA Y GUZMAN CARLOS JOSE ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.------------------------------- Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.----------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
J m
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