REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de mayo del 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 10417
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos CONTRERAS ALBARRACIN TULIO JOSE Y MOLINA ZAMBRANO MILCA SARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.573.706 y V-22.986.147, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de un (01), tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de los niños, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200,00), con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de mayo de 2014 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el banco bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro de la madre. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el día 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro de la madre. Igualmente asume el compromiso de aportar el 50% de las medicinas, gastos de salud, calzado y ropa durante el año previa presentación de recipes y factura Presente la madre de los niños manifestó: “ estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2014, por los ciudadanos, CONTRERAS ALBARRACIN TULIO JOSE Y MOLINA ZAMBRANO MILCA SARAY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
J M
|