REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 08 de mayo de dos mil catorce

204º y 155 º
Asunto Nro. 10420

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BOTELLO PABON DANIEL Y CONTRERAS RONDON ZENAIDA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.466.531 y V-10.902.103 respectivamente, a favor de los ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio el mismo se establece de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes, el tercero para ser preciso, a tal fin lo buscara a la hora de salida de clases y lo retornara los días domingos a las 6:00 de la tarde, iniciando en el mes de abril, sin embargo al coincidir la semana Santa, lo buscara el fin de semana anterior, el domingo 13 al mediodía en casa de la madre y el sábado 19 lo retornará a la casa de la madre al mediodía, las mismas condiciones para la semana de navidad, iniciando el sábado 20 y retornándolo el sábado 27 de diciembre, En agosto el niño compartirá con el padre el domingo 03 y el domingo 17 de agosto. Igualmente se compromete a llamar al niño todos los días entre las 06:00 y 07:00 p. m. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de abril de 2014, por los ciudadanos, BOTELLO PABON DANIEL Y CONTRERAS RONDON ZENAIDA DEL CARMEN ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




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