REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Mayo 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10434
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos SINDY KARINA MORA MOLINA y JOSE EPIFANIO ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.915.703 y V-17.770.346, respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, de Cinco (05) y Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE EPIFANIO ROJAS ZERPA ofrece a favor de su hija: PRIMERO: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600, 00) mensuales, en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: el BONO ESPECIAL ESCOLAR, será de manera equitativa, es decir, el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares, pagaderos los primeros 15 Días de Agosto de cada año, de forma alternativa con la progenitora, TERCERO: el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el progenitor se compromete a sufragar todo lo referente a los gastos de ropa y juguetes, pagaderos los primeros 15 Días de Diciembre de cada año. CUARTO: Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, QUINTO: Ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN VEINTE POR CIENTO (20%). SEXTO: Se establece que los montos antes señalados serán cancelados por el ciudadano JOSE EPIFANIO ROJAS ZERPA, mediante depósito o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana SINDY KARINA MORA MOLINA se compromete abrir en los próximos días, solicitan de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (22) de Abril de 2014, por los ciudadanos SINDY KARINA MORA MOLINA y JOSE EPIFANIO ROJAS ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
RR/10434
|