REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Expediente Nro. 04242
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ABRAHAM ISAAC QUINTERO GONZALEZ E INES RAQUEL DAVILA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.238.796 y V-21.181.196.
ABOGADO ASISTENTE: LINA DEGETTO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.512.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ABRAHAM ISAAC QUINTERO GONZALEZ E INES RAQUEL DAVILA BUSTOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LINA DEGETTO, mediante auto de fecha 02/02/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 28/02/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ABRAHAM ISAAC QUINTERO GONZALEZ E INES RAQUEL DAVILA BUSTOS, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/05/2009, por ante el Registro civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 30. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 14/04/2014, los ciudadanos: ABRAHAM ISAAC QUINTERO GONZALEZ E INES RAQUEL DAVILA BUSTOS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentadas por los ciudadanos ABRAHAM ISAAC QUINTERO GONZALEZ E INES RAQUEL DAVILA BUSTOS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos 22/05/2009, por ante el Registro civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 30. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, contribuirá, mensualmente con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) cantidad que serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes. Igualmente se establece de mutuo acuerdo los bonos especiales, para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) con su respectivo incremento anual del diez por ciento. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar se establece abierto, es decir que no existirá limitación alguna en las visita, vacaciones, fines de semana y paseos, sino de mutuo acuerdo se tomara en cuenta lo mas conveniente para el crecimiento, bienestar físico y psíquico de su hija y que dicho régimen no perturbe el desarrollo de sus actividades normales. CUARTO: Ambos Cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto excepto lo estipulado en este documento. ---------------------------------- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
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