REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA 09 DE MAYO DEL 2014
204º y 155 º
Expediente Nro. 10047
Visto el escrito de CONVENIMIENTO DE REVISION MODIFICACION (AUMENTO) OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, de fecha 06 de mayo del presente año presentado por los ciudadanos LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.104.876 y V-9.757.422, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, que lo establecen en los siguientes términos: Se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00) mensuales, los cuales serán revisados anualmente. Igualmente se acuerda dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la misma cantidad para cada uno de los bonos, el monto de la obligación será depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Cualquier gasto no previsto que surja como consecuencia de una emergencia será asumido por ambos padres en partes iguales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de mayo de 2014, por los ciudadanos LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
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