REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Mayo de 2014

201º y 153º

Expediente Nro. 10181
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GLADYS VARELA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.353.225
DEMANDADO: DOUGLAS ALEXIS MARIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.430,
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, viernes 09/05/2014, presente los ciudadanos: GLADYS VARELA RODRIGUEZ y DOUGLAS ALEXIS MARIN ROJAS, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija y se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). Dichas cantidades tendrán un incremento anual del 30% anual, comprometiéndose ambos padre a que cualquier diferencia en el monto de los gastos correrá en partes iguales la cancelación de los mismos para ambos padres. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01080341110100055974 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana GLADYS VARELA RODRIGUEZ. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG LINDA GUILLEN VERGARA.
Zulay