REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10442
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE SERRANO ARAQUE Y JUAN CARLOS MALDONADO BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.592.558 y V-19.578.113, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, seis (06) años de edad, y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BOTELLO, establece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, los cuales serán entregados en forma puntual y oportuna los primeros cinco (05) días de cada mes a la madre. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES ADICIONALES para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento. Los gastos extraordinarios relativos a guardería, medicinas o exámenes médicos, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, garantizando a sus hijos su derecho a un nivel de vida adecuado. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-04-2014, por los ciudadanos: VIVIANA DEL VALLE SERRANO ARAQUE Y JUAN CARLOS MALDONADO BOTELLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10442
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