REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10445
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary, código No. 016, adscrita a la Defensoría No. 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos FILOMENA ROJAS ROJAS Y NELSON JESUS SERRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.622.487 y V-13.013.632, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre NELSON JESUS SERRANO SANCHEZ, manifiesta su intención e interés en compartir mas con su hija, solicita respeto por parte de la adolescente, y puede bajar y compartir cuando se pueda, el régimen queda abierto, cuando el padre este en ejido, bajara la adolescente los viernes después de mediodía y los sábados regresara a casa de su mama. El presente convenio se hará efectivo a partir del 07-04-2014. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-04-2014, por los ciudadanos FILOMENA ROJAS ROJAS Y NELSON JESUS SERRANO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/10445
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