REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10447
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROSA MARGARITA RIVERA FERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER QUINTERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.714.618 y V-8.030.639, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO ALTUVE, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de mayo del año 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, lo ofrece por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, igualmente se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-04-2014, por los ciudadanos: ROSA MARGARITA RIVERA FERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER QUINTERO ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10447