REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 09 de mayo de dos mil catorce

204º y 155 º
Asunto Nro. 10449
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos QUINTERO ALTUVE FRANCISCO JAVIER Y RIVERA FERNANDEZ ROSA MARGARITA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.030.639 y V-10.714.618 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio. El padre compartirá con su hija de la siguiente manera: Dos días a la semana compartirá desde las 06:00 p. m hasta las 8:00 pm. Previo avisto a la madre con un día de anticipación y los tres días restantes desde las 06:00 p. m hasta las 07: 00 p.m; la recogerá en la casa de la madre y la retornara el mismo día y lugar a partir del martes 29/04/2014. Los fines de semana alternos la recogerá el sábado a las 9:00 a. m. y la retornara e mismo día y lugar a las 7:00 p.m, e igual modalidad el domingo a partir del 03/05/2014, y a partir del sábado 17/05/2014, la hija pernoctara los fines de semana alternos en la casa del padre, será entregada y recibida por la madre o un familiar materno. En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija la primera mitad del periodo en la siguiente modalidad, los días que entre semana el progenitor tiene libre ya que se desempeña como surtidor de maquina en estación de servicio, es decir dos días la semana, previo aviso a la madre, el progenitor compartirá con la hija desde las 9:00 a. m hasta las 7:00 p. m y los fines de semana de igual modalidad es decir, alternos y la segunda mitad corresponderá a la madre y el año siguiente se invierte. En diciembre el padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 y al año siguiente alterno. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con dada progenitor. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de abril de 2014, por los ciudadanos, QUINTERO ALTUVE FRANCISCO JAVIER Y RIVERA FERNANDEZ ROSA MARGARITA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



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