REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, quince (15) de mayo de Dos Mil Catorce.

204º y 155º
Asunto Nro. 08073

Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce, inserta al folio 108, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO y EDUARDO ENRIQUE ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.476.412 y V-9.397.355, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto llegaron a un convenio en cuanto a la Obligación de Manutención y Bonos por ante la Defensa Pública en beneficio de su hija, OMITIR NOMBRE, solicitando la homologación de dicho convenio por ante este Circuito Judicial de Protección, razones por las cuales están de acuerdo en desistir del presente procedimiento, seguido en el expediente 08073. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO y EDUARDO ENRIQUE ROJAS MELENDEZ, parte demandante y demandada en el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS

En la misma fecha siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIO.

MIRdeE / Asim